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Vilagestio, Author at ASSESSORIA VILAGESTIO Tue, 15 Feb 2022 08:42:31 +0000 es hourly 1 https://vilagestio.com/wp-content/uploads/2020/06/cropped-isotipo-azul-vilagestio-512-1-32x32.png Vilagestio, Author at ASSESSORIA VILAGESTIO 32 32 Tributación conjunta o individual https://vilagestio.com/tributacion-conjunta-o-individual/ https://vilagestio.com/tributacion-conjunta-o-individual/#respond Wed, 21 Apr 2021 09:52:49 +0000 https://vilagestio.com/?p=832   TRIBUTACION FAMILIAR La normativa general del IRPF establece como forma general de tributación, la forma individual, aunque los integrantes de una misma unidad familiar también pueden optar por la tributación conjunta.   OPCION POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA Las personas que integren una unidad familiar...

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TRIBUTACION FAMILIAR

La normativa general del IRPF establece como forma general de tributación, la forma individual, aunque los integrantes de una misma unidad familiar también pueden optar por la tributación conjunta.

 

OPCION POR LA TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Las personas que integren una unidad familiar pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier periodo impositivo, siempre que todos los miembros de dicha unidad familiar sean contribuyentes del IRPF.  (IMPORTANTE, dicha opción no vincula para ejercicios posteriores).

Debe entenderse por contribuyentes de la unidad familiar, el ser residentes en territorio español, o siendo residentes en territorio extranjero, estén dentro de las especificaciones que recoge la propia Ley.

La tributación conjunta de la unidad familiar tiene que existir como tal a 31 de diciembre del ejercicio que se declare.

 

REQUISITOS TRIBUTACIÓN CONJUNTA

Los requisitos necesarios para optar por la tributación conjunta son los siguientes:

  1. Deben optar por ella todos los miembros de la unidad familiar. Basta con que uno de ellos decida tributar individualmente para que no sea posible la tributación conjunta.
  2. Una vez ejercitada la opción de la tributación conjunta, únicamente puede ser cambiada para ese mismo ejercicio si aún no ha finalizado el plazo de presentación de la declaración, pues una vez finalizado el mismo, la opción elegida vincula para ese ejercicio. ( Si una vez finalizado el plazo aparecieran nuevas imputaciones no declaradas o rectificaciones de la autoliquidación, y las mismas dieran un mayor coste fiscal por la tributación conjunta, la misma no se puede modificar). No obstante, la opción de la tributación tanto sea de carácter individual o conjunta, no vincula para ejercicios posteriores, ya que en cada ejercicio se puede optar por una u otra tributación.

 

REGLAS GENERALES

El régimen de tributación conjunta es básicamente idéntico al régimen de tributación individual de cualquier contribuyente del IRPF, sin perjuicio de ciertas reglas generales y/o especiales y que resumidas son las siguientes:

  1. Aplicación de las reglas generales. Para la determinación de la renta, base imponible, liquidable y deuda tributaria, se aplican las reglas de la tributación individual, sin que proceda elevar o multiplicar los límites o importes en función del número de miembros de la unidad familiar.
  2. Acumulación de rentas. Se acumulan todas las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar
  3. Responsabilidad solidaria. Todos los miembros de la unidad familiar quedan solidariamente obligados frente a la Hacienda Pública, al pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración conjunta.
  4. Compensación de partidas negativas. En la tributación conjunta son compensables, con arreglo a las normas generales, las partidas negativas realizadas y no compensadas por cualquiera de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar.

 

REGLAS ESPECIALES 

Las reglas especiales en el régimen de tributación conjunta son las siguientes:

  1. Reducción de la base imponible. El límite máximo de la reducción por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social se aplica individualmente por cada partícipe o titular integrado en la unidad familiar.
  2. Mínimo personal y familiar. Con independencia del número de miembros, el mínimo personal es de 5550 euros anuales (Incrementado o reducido por las CCAA en cada caso).
  3. Reducción especial en la base imponible. Esta reducción especial, tiene dos posibilidades:

 

En la unidad familiar formada por ambos cónyuges con o sin hijos, la reducción por aportación a sistemas de previsión social se reduce en 3.400 euros, que se aplican a la base imponible general sin que ésta pueda resultar negativa por esta minoración. El remante si lo hay, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede ser negativa.

 

En la unidad familiar monoparental, (padre o madre con hijos menores) dicha reducción es de 2.150 euros anuales con las mismas reglas de aplicación. No obstante, la reducción no se aplica cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

 

Una vez analizadas las distintas opciones que se derivan de la posible tributación conjunta, ya solo queda realizar todos los cálculos necesarios para que una vez aplicados todos los supuestos, nos decidamos por la aplicación de aquella tributación que más convenga a nuestros intereses.

 

Si necesitas una asesoría fiscal para el asesoramiento, presentación y liquidación de impuestos contacta con nosotros.

 

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Dentro de pocos días, se iniciará la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, un ejercicio que se prevé complicado por todo lo sucedido durante este último año (pandemia por COVID-19) que requerirá un estudio pormenorizado de su problemática.

Independientemente de esta situación puntual, por nuestra dilatada experiencia, queremos hablaros de un término que año tras año genera multitud de problemas y dolores de cabeza a muchas familias, nos estamos refiriendo a la “Unidad Familiar”.

 

Según la ley, ¿Qué es la Unidad Familiar?

“Se denomina unidad familiar el conjunto de individuos unidos por vínculos de parentesco, que pueden tributar de manera conjunta presentando una única declaración por el IRPF de todos sus miembros, siempre que opten por ello.”

Una vez definida la unidad familiar, existen varias modalidades:

    1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de 18 años, y/o los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
    2. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y los menores no independientes y/o mayores discapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

A esta segunda modalidad se la denomina “monoparental” y comprende los supuestos de separación legal, nulidad o disolución del matrimonio, e inexistencia de matrimonio contraído legalmente siempre que, en todos los casos citados, existan hijos menores no independientes y mayores discapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Existen reglas comunes a las modalidades de unidad familiar:

    1. Nadie puede pertenecer simultáneamente a dos unidades familiares: aquellos que pasan a formar parte de otra unidad familiar distinta a lo largo del periodo impositivo quedan excluidos de la primera. (Por ejemplo, El hijo menor que contrae matrimonio deja de pertenecer a la unidad familiar de sus padres y pasa a constituirla con su cónyuge.)
    2. Las circunstancias que han de tenerse en cuenta para determinar los miembros de la unidad familiar (edad, independencia, situación matrimonial) son las que existan a 31 de diciembre de cada año.

 

Una vez desarrolladas las modalidades de la unidad familiar, hay que tener en cuenta ciertas precisiones, que sin estar recogidas todas de una forma exhaustiva, sí que se han tenido en cuenta las más importantes y que a nuestro entender son:

    1. La independencia de los hijos no se refiere solo a la ausencia de convivencia física efectiva, sino también a su autonomía económica.
    2. Es indiferente que el hijo se halle emancipado o no, ya que si el hijo emancipado convive con los padres formará parte de esa unidad familiar
    3. Es indiferente la clase de filiación, ya que todos los hijos por adopción o por naturaleza pueden formar parte de la unidad familiar.
    4. Los ascendientes no pueden formar parte de la unidad familiar
    5. No es posible presentar declaración conjunta con su cónyuge cuando el contribuyente tenga atribuida la guarda y custodia de un hijo de un matrimonio anterior y este hubiera presentado declaración conjunta con el otro progenitor.
    6. La separación de hecho no impide formar parte de una misma unidad familiar a ambos cónyuges, ya que la única separación que rompe la unidad familiar fiscal es la separación legal. La ruptura del vínculo matrimonial es efectiva a partir de la ratificación judicial del convenio regulador.
    7. No se integran en una misma unidad familiar las parejas unidas de hecho, pero no casadas.
    8. En una pareja de hecho en la que uno de los miembros tiene hijos no comunes, habiendo además hijos comunes de la pareja, no cabe tampoco la posibilidad de más de una declaración conjunta, en este caso existen dos posibilidades,
      • El que tiene hijos comunes y no comunes puede declarar conjuntamente con todos ellos;
      • El que solo tiene hijos comunes puede declarar conjuntamente solo con ellos.

 

En cualquiera de los casos, uno podrá realizar la renta conjunta mientras el otro cónyuge la tendrá que realizar individual. Lo que sí es posible, es que en cada periodo impositivo puede elegirse (y cambiar por tanto de un ejercicio a otro) cuál de los dos progenitores forma unidad familiar con el hijo o hijos y, por tanto, cuál puede optar por la tributación conjunta con ellos.

    1. En los supuestos de separación o divorcio matrimonial o ausencia de vínculo matrimonial, la opción por la tributación conjunta corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha del devengo del impuesto. En los supuestos de guarda y custodia compartida, la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por la declaración individual, resultando totalmente irrelevante donde está empadronado el menor.

 

Una vez analizada la casuística que se produce en la unidad familiar, ahora es el turno de realizar todas las operaciones de cálculo para establecer de forma segura, que tipo de declaración (conjunta o individual) nos conviene realizar.

Para establecer los cálculos o condicionantes que pueden determinar la decisión correcta entre ambas declaraciones, os emplazo a que leáis nuestro próximo blog, sobre la problemática entre tributación conjunta o individual.          

               

 

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