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]]>La normativa general del IRPF establece como forma general de tributación, la forma individual, aunque los integrantes de una misma unidad familiar también pueden optar por la tributación conjunta.
Las personas que integren una unidad familiar pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier periodo impositivo, siempre que todos los miembros de dicha unidad familiar sean contribuyentes del IRPF. (IMPORTANTE, dicha opción no vincula para ejercicios posteriores).
Debe entenderse por contribuyentes de la unidad familiar, el ser residentes en territorio español, o siendo residentes en territorio extranjero, estén dentro de las especificaciones que recoge la propia Ley.
La tributación conjunta de la unidad familiar tiene que existir como tal a 31 de diciembre del ejercicio que se declare.
Los requisitos necesarios para optar por la tributación conjunta son los siguientes:
REGLAS GENERALES
El régimen de tributación conjunta es básicamente idéntico al régimen de tributación individual de cualquier contribuyente del IRPF, sin perjuicio de ciertas reglas generales y/o especiales y que resumidas son las siguientes:
REGLAS ESPECIALES
Las reglas especiales en el régimen de tributación conjunta son las siguientes:
En la unidad familiar formada por ambos cónyuges con o sin hijos, la reducción por aportación a sistemas de previsión social se reduce en 3.400 euros, que se aplican a la base imponible general sin que ésta pueda resultar negativa por esta minoración. El remante si lo hay, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede ser negativa.
En la unidad familiar monoparental, (padre o madre con hijos menores) dicha reducción es de 2.150 euros anuales con las mismas reglas de aplicación. No obstante, la reducción no se aplica cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
Una vez analizadas las distintas opciones que se derivan de la posible tributación conjunta, ya solo queda realizar todos los cálculos necesarios para que una vez aplicados todos los supuestos, nos decidamos por la aplicación de aquella tributación que más convenga a nuestros intereses.
Si necesitas una asesoría fiscal para el asesoramiento, presentación y liquidación de impuestos contacta con nosotros.
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]]>Independientemente de esta situación puntual, por nuestra dilatada experiencia, queremos hablaros de un término que año tras año genera multitud de problemas y dolores de cabeza a muchas familias, nos estamos refiriendo a la “Unidad Familiar”.
“Se denomina unidad familiar el conjunto de individuos unidos por vínculos de parentesco, que pueden tributar de manera conjunta presentando una única declaración por el IRPF de todos sus miembros, siempre que opten por ello.”
Una vez definida la unidad familiar, existen varias modalidades:
A esta segunda modalidad se la denomina “monoparental” y comprende los supuestos de separación legal, nulidad o disolución del matrimonio, e inexistencia de matrimonio contraído legalmente siempre que, en todos los casos citados, existan hijos menores no independientes y mayores discapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Existen reglas comunes a las modalidades de unidad familiar:
Una vez desarrolladas las modalidades de la unidad familiar, hay que tener en cuenta ciertas precisiones, que sin estar recogidas todas de una forma exhaustiva, sí que se han tenido en cuenta las más importantes y que a nuestro entender son:
En cualquiera de los casos, uno podrá realizar la renta conjunta mientras el otro cónyuge la tendrá que realizar individual. Lo que sí es posible, es que en cada periodo impositivo puede elegirse (y cambiar por tanto de un ejercicio a otro) cuál de los dos progenitores forma unidad familiar con el hijo o hijos y, por tanto, cuál puede optar por la tributación conjunta con ellos.
Una vez analizada la casuística que se produce en la unidad familiar, ahora es el turno de realizar todas las operaciones de cálculo para establecer de forma segura, que tipo de declaración (conjunta o individual) nos conviene realizar.
Para establecer los cálculos o condicionantes que pueden determinar la decisión correcta entre ambas declaraciones, os emplazo a que leáis nuestro próximo blog, sobre la problemática entre tributación conjunta o individual.
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